martes, 10 de mayo de 2011

Preguntas y respuestas sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Si bien el plazo para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre Noviembre 2010-Abril de 2011, vence el 15 de mayo, en la medida en que dicho día no es hábil, por ser domingo, éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el lunes 16.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS? 

Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.

¿Cómo se determina la CTS por depositar en mayo?

Para efectos del depósito correspondiente a mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. 

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable? 

Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. 

¿Qué se entiende por remuneración computable? 

Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. De esta manera, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2010 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo que se trate de vales de alimentos.

No formarán parte de la remuneración computable, si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, asi como tampoco forma parte de la remuneración base para calcular la CTS, la bonificación extraordinaria de carácter temporal que percibieron los trabajadores hasta diciembre de 2010 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, vigente también hasta dicha oportunidad, y que equivalía al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador estaba afiliado a una EPS.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que puede ascender inclusive a 36,000 nuevos soles.

¿Puede el trabajador disponer de su CTS?

De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

La información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 30 de abril de 2011.

Como determinar los días laborados y descuentos en meses que no tienen 30 días

Cuando la remuneración se determina en función o por unidad de tiempo importa el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador. Para estos efectos se establece una unidad temporal, mediante la cual se pueda determinar la cuantía de la remuneración debida. Las medidas mas usadas son el día, la quincena y el mes, estableciéndose una remuneración diaria (también denominado jornal), quincenal y mensual, respectivamente. Definido el valor de estas unidades de tiempo, también se podrán determinar el valor de las fracciones de dichos períodos. Según el artículo 8° del D.S. N° 03-97-TR (27.03.97) para hallar el valor día de trabajo se divide la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente.
Para determinar el valor de la hora, el resultado obtenido, se divide entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada de trabajo.
Ahora bien, para efectos de determinar la forma de pago se debe tener en cuenta lo siguiente:
Según el artículo 8º del D.S. Nº 003-97-TR, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Los días que conforman cada mes del año son variables, es decir, algunos meses tendrán 30 días (como es el caso de abril y junio), otros tendrán 31 días (como es el caso de enero y mayo) y 28 ó 29 días en el caso de febrero.
Así tendríamos dos situaciones posibles:
1. Si el mes tiene 30 días
En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el descuento se realizará por treintavos, es decir multiplicando el valor del día por la cantidad de faltas en el mes.
2. Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30
Aquí se pueden presentar algunos problemas relacionados con el cálculo de los días no laborados, sea por faltas o porque el ingreso o el cese del trabajador se produjo en el transcurso del mes. En esos casos, se aplicarán las siguientes reglas:
Si la cantidad de días laborados en el mes es menor a la cantidad de días no trabajados, la remuneración se calcula en base a los días laborados.

domingo, 1 de mayo de 2011

LO QUE DEBES SABER SOBRE TU CTS

Este 30 de abril venció el plazo para que los trabajadores retiren parte de su CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), y es que a partir del 1 de mayo de 2011, los trabajadores solo podrán disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas depositadas en la cuenta individual de depósito de la CTS.

Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene  S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 7,000, puede retirar el 70% de S/. 1,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones.

Además, los empleadores, al 30 de abril de 2011, deberán comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias de la CTS el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, a efectos que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto no disponible.

2 DE MAYO - FERIADO NO LABORABLE

El lunes 2 de mayo 2011 ha sido declarado "día no laborable" en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (2 de mayo), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Importa precisar que como no es feriado remunerado, el trabajador que labore ese día tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

REMUNERACIÓN POR EL 1° DE MAYO

Este 1° de mayo, coincidirá con el día de descanso semanal obligatorio de algunos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, según el DS N° 12-92-TR, cuando dicha fecha coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se le deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal respectivo.

Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (domingo 1° de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal, de acuerdo al Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR.


El que trabaja el 1° de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá 4 remuneraciones: una remuneración por el descanso semanal (Art. 4- D. Leg. Nº 713); una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 9- D. Leg. Nº 713) y, doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 3- D. Leg. Nº 713) una de ellas ya está incluida en el sueldo.

1° DE MAYO - DIA DEL TRABAJO

El 1º de Mayo se conmemora, en todo el mundo, el Día del Trabajador, que recuerda a los obreros ejecutados en 1886 tras el reclamo de reivindicaciones laborales. El 1° de Mayo de 1866, líderes obreros de Estados Unidos y Canadá paralizaron sus labores en demanda de la reducción de las horas de trabajo y otras reivindicaciones sociales.

En el Perú, en 1896, se celebra en Lima el I Congreso Provincial Obrero, que agrupa a artesanos y obreros que reclaman la jornada de 10 horas de trabajo y el derecho al descanso dominical.

Más adelante, en 1904, se inician los reclamos por la jornada de ocho horas alentada por los obreros portuarios del Callao y los panaderos del sindicato “Estrella del Perú”. En 1905 se celebra por primera vez en el país, el 1º de mayo como “Día del Trabajo”.

En el gobierno de José Pardo se suceden las luchas sindicales consiguiéndose las primeras leyes sobre accidentes de trabajo, el trabajo de las mujeres y los menores de edad, el descanso dominical, en fiestas cívicas y elecciones.

Finalmente, el 15 de enero de 1919 se estableció por decreto supremo la jornada laboral de 8 horas, que fue el fruto de constantes luchas, las cuales costaron muchos sacrificios y hasta pérdidas lamentables de trabajadores.

Un saludo a todos los trabajadores  en su día.