domingo, 14 de agosto de 2011

GOBIERNO OFICIALIZA EL PRIMER AUMENTO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL EN S/. 75.00 NUEVOS SOLES

El Gobierno oficializó hoy el incremento en 75 nuevos soles en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que el sueldo mínimo se eleva de 600 a 675 soles.

El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

En los considerandos de la norma, el MTPE señala que es compromiso del presente gobierno que encabeza el presidente de la República, Ollanta Humala, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas.

Entre esas medidas se encuentra el reajuste de la remuneración mínima en 150 nuevos soles, los cuales se realizarán en dos tramos: el primero desde hoy y el segundo durante el 2012.

El MTPE dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Además, mencionó que el reajuste de la remuneración mínima toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo.

Ello con la finalidad de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores.

La norma es suscrita por el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Rudecindo Vega.

Según el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

Además los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Perú, al Estado le corresponde fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

sábado, 13 de agosto de 2011

LA REMUNERACION MINIMA VITAL - RMV

La Remuneración Mínima Vital no siempre se llamó así. La actual denominación rige desde agosto de 1990, pues previamente era conocida como Ingreso Mínimo Legal. Antes tuvo otras denominaciones.

La Remuneración Mínima Vital apareció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Cada país establece las medidas que regulan su pago y los mecanismos para determinar periódicamente su monto.

El salario o la remuneración es la retribución por nuestro trabajo y una situación de competencia, debería fijarse en función a la oferta y la demanda de empleo. Es decir, una industria o empresa tendría que incrementar la remuneración de sus trabajadores para retenerlos y evitar que migren hacia otras actividades que pueden ofrecerles un sueldo mejor o por la escasez de mano de obra.

En actividades que requieren alta calificación profesional, se da mayormente la migración de un empleo a otro, en función a la retribución y condiciones laborales ofrecidas; mientras que en actividades primarias, como la agricultura, es común que la escasez de mano de obra marque la pauta de las remuneraciones.
Sin embargo, a diferencia de los precios de cualquier bien o servicio, los movimientos en los salarios no son tan dinámicos, sobre todo en un contexto, donde la oferta de trabajo supera significativamente a las oportunidades laborales disponibles. De ahí la importancia de generar inversiones en nuevas actividades empresariales que incrementen la demanda de trabajadores y esta se equipare con la gran oferta de personal.

Otra manera de incrementar las remuneraciones es a través de la productividad que le permita generar a las empresas los excedentes necesarios para precisamente financiar el aumento del costo de la planilla.  Este último caso se da mayormente en las micro y pequeñas empresas formales, que si bien en promedio ofrecen una remuneración mayor a la RMV, operan con márgenes muy estrechos en sus costos, entre otros aspectos por la alta competencia, la falta de capital y la competencia desleal de las empresas informales.
Por este motivo,  gremios empresariales y especialistas han planteado una RMV diferenciada por nivel de actividad y región, pues no todas las empresas podrán absorver en sus flujos de caja el incremento de los costos de la planilla con el aumento del sueldo mínimo.

Marco legal

Las autoridades fijan un sueldo mínimo, a partir del cual empresas y trabajadores negocian la remuneración. La RMV es la remuneración básica mensual que debe recibir un trabajador de la actividad privada. Su valor es único en todo el país, es decir no hay una tarifa única para Lima y otra para Arequipa, por ejemplo.

La Constitución de 1993 (Artículo 24) estableció que dicho salario lo determina el Estado, con la participación de los trabajadores y empleadores. La institución encargada de proponer los cambios en la RMV es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).

Empero, de acuerdo al artículo 118° de la Carta Magna, es factible disponer el incremento del salario mínimo mediante Decreto de Urgencia, como se hicieron los últimos incrementos, pero su monto debe ser fijado con criterio técnico por los actores sociales representados en el Consejo Nacional del Trabajo.
El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente esperada (no considera precios volátiles). Los incrementos a la RMV, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:
a) Profunda recesión o una fuerte elevación de la tasa de desempleo.
b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral.
c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.

En los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. Hace poco el presidente, Ollanta Humala, anunció un reajuste de S/.675.00 a partir de agosto y en S/.750 al mes a partir del 2012.

El incremento de la remuneración impacta sobre las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios o participación en utilidades. También influye en el cálculo del ingreso mínimo legal minero, la remuneración diaria del sector agrario, de periodistas colegiados, en las asignaciones familiares y el ingreso mínimo por trabajo nocturno.

A su vez, esto produce un incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD.

jueves, 4 de agosto de 2011

Se descarta impacto inflacionario con incremento de RMV

 El aumento de la remuneración mínima vital (RMV), en 25 por ciento hasta el año 2012, no tendrá impacto inflacionario en el país pues se realizará de manera progresiva, señaló el laboralista Ricardo Herrera. El presidente de la República, Ollanta Humala, anunció que la RMV se incrementará en 75 nuevos soles a partir de este mes de agosto, es decir a 675 soles, y en 75 soles adicionales en el 2012 hasta alcanzar los 750 soles.
''Es prudente el aumento de la RMV en dos partes pues hubiera sido brusco un incremento de 25 por ciento de una sola vez'', manifestó Herrera.
Además, consideró que no son tantos los trabajadores que en Perú ganan la RMV como para impactar en los precios de la economía.
''De los 3.5 millones de trabajadores que se encuentran en el mercado formal laboral, sólo 200 mil ganan la RMV, es decir menos del diez por ciento, por lo que el incremento no implicaría un impacto inflacionario'', declaró a la agencia Andina.
Destacó que el presidente manifestó en su discurso que el aumento de la RMV debe sustentarse en la productividad y el combate a la informalidad.
''La productividad es un elemento que rara vez se ha tomado en cuenta para incrementar la RMV pues siempre se ha hecho en base al costo de vida y la inflación'', mencionó.
Opinó que debería existir una RMV diferenciada, es decir, una para las micro y pequeñas empresas (mypes) y otra para las medianas y grandes empresas.
De otro lado, consideró favorable el anuncio del gobierno de incorporar a las planillas del Estado a los trabajadores del régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), aunque debería hacerse de manera paulatina.
''En dos o tres años deberían pasarse todos los trabajadores de CAS a las planillas estatales para que luego desaparezca este régimen, como ocurrió con los servicios no personales, que en el año 2008 pasaron a ser CAS'', recordó.

Manifestó que cerca de 150 mil trabajadores del Estado están en el régimen de CAS y que, según el presidente Humala, serán formalizados dado que actualmente tienen sólo algunos derechos laborales.

''Estos trabajadores no tienen relación laboral reconocida como tal pues no tienen derecho a gratificaciones ni a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y si bien tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, es por un monto menor a los del régimen laboral común'', dijo.
Herrera también opinó que el Poder Ejecutivo tiene una tarea pendiente a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró que el sistema de CAS tiene un régimen de naturaleza laboral.
''Son 150 mil trabajadores que deben pasar a las planillas del Estado gradualmente pues el ingreso de todos estos trabajadores al mismo tiempo a las planillas del Estado representaría 50 millones de soles mensuales adicionales de costo laboral o 600 millones anuales'', comentó.