lunes, 23 de julio de 2012

REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL

En una relación laboral se identifican los siguientes elementos esenciales:
·         prestación personal de servicios por parte del trabajador,
·         el pago de una remuneración por parte del empleador por los servicios prestados y
·        la existencia de una relación de dependencia o subordinación entre trabajador y empleador.
Sin embargo, y pese a compartir estos elementos, algunas relaciones laborales presentan ciertas características que serán determinantes en la exigencia de una regulación laboral especial para estos casos.
Uno de los sectores en el que se puede apreciar con mayor claridad la necesidad de una legislación especial es el de la construcción civil; en esta, las peculiares características de la labor desarrolladas por los trabajadores de este sector; las mismas que serán desarrolladas más adelante- han determinado el establecimiento de singulares normas que conforman todo un régimen legal especial, aplicable sólo a los trabajadores que desarrollan actividades de construcción civil.
Pese a que en la actualidad se ha establecido que los beneficios de los trabajadores de este sector negociarán sus beneficios laborales a nivel de cada obra, se continúa aplicando para todos los trabajadores; como reglas mínimas que pueden ser mejoradas en posteriores negociaciones por obra- los beneficios establecidos en la última negociación colectiva que data del año 1995.

Se debe señalar que, de acuerdo con los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 727 (11.12.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades de construcción civil y que en forma exclusiva ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, regularán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdos individuales o colectivos con sus empleadores, conforme con la legislación laboral común.
En consecuencia, a estos trabajadores, pese a ser trabajadores de construcción civil, no les será de aplicación obligatoria el régimen especial correspondiente a los trabajadores de esta actividad.


DEFINICION DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL

A nivel internacional, la actividad de construcción civil se encuentra definida en la división 45 de la categoría F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas.
Según la mencionada clasificación, esta actividad comprende:

a.    La preparación del terreno: esto incluye la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas, así como las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno, las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras, excepto yacimientos de petróleo y gas.
b.    La construcción de edificios completos, de partes de edificios y de obras de ingeniería civil: actividad que a su vez incluye, independientemente del tipo de materiales que se utilicen, las siguientes actividades:
-      Actividades corrientes de construcción: construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, así como locales agropecuarios.
-      Construcción de obras de ingeniería civil: carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etc. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata, pudiendo encomendarse la ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas a subcontratistas.
-      Actividades especiales de construcción: comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas, por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren de la utilización de técnicas y equipos especiales. Se trata de actividades tales como la incadura de pilotes, la cimentación, la perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, la erección de estructuras de acero (siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora), entre otros. Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad.
Debe tenerse en cuenta que las actividades señaladas dentro de este punto incluyen obras nuevas, ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificios prefabricados y la construcción de obras de índole temporal, así como la reparación de obras de ingeniería civil.

c.    Acondicionamiento de edificios: abarca todas las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado y comprenden la instalación de: cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos, sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas, etc. Asimismo, incluye los trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro), chapistería, colocación de tuberías para procesos industriales, instalación de sistemas de refrigeración para uso comercial y de sistemas de señalización y alumbrado para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc., así como la instalación de centrales de energía eléctrica, transformadores, estaciones de telecomunicaciones y de radar, entre otras, así como las reparaciones relacionadas con las actividades antes mencionadas.
d.    Terminación de edificios: comprende toda la gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, u otros materiales (como parqué, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintería final, insonorización, limpieza de fachadas, etc; además de las reparaciones relacionadas con dichas actividades.
e.    Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios: esto incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones con grúa) dotados de operarios.
En nuestra legislación se ha adoptado esta misma definición de construcción civil al remitirse a ella en los diversos dispositivos, tales como el D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, cuyo artículo 4º hace alusión directa a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas.

NATURALEZA ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD DE CONTRUCCION CIVIL
Entre las principales características que nos permiten distinguir la actividad de construcción civil de otras, se encuentran las siguientes:
- La eventualidad de la labor.
- Los riesgos a los que se encuentran sometidos los trabajadores de esta actividad (altura, humedad, electricidad, intemperie, entre otros).
– La necesidad de especialización, capacitación y habilitación de éstos.
– El desplazamiento o la ubicación relativa de la labor.
De todas éstas características las que más definen la actividad en cuestión son la primera y la última, que a continuación describimos.

a.    La eventualidad: este rasgo se basa en el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil, la cual únicamente dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra. Lo característico de la construcción, es su limitación temporal que dependerá de la extensión de la obra, medida en unidades (tantos metros lineales en un acueducto, en un puente, en un camino; tantos metros cuadrados en una vivienda; tantos metros cuadrados en un parque; tantos metros cúbicos en una cámara de recipiente, etc.
De este modo, puede afirmarse que dado que no cabe pensar en una obra de construcción civil cuya duración sea permanente, tampoco cabe pensar como permanente o estable el servicio específico que un obrero de construcción civil realiza para la consecución de una determinada obra, siendo éste por naturaleza eventual.
No obstante lo hasta aquí señalado, lo eventual de la actividad de construcción civil no sólo está relacionado con la realización misma de la obra sino también con el presupuesto que sirve para realizar el proyecto, con los gustos del propietario de la obra, los trámites administrativos, problemas legales, entre otros, convirtiéndose de este modo la eventualidad en una especie de azar, que arrastra a los trabajadores de construcción civil a la ejecución o no de una determinada obra.
b.    La ubicación relativa: esta característica peculiar de la actividad de construcción civil se deriva del hecho que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta dependiendo del lugar en donde se ejecute la obra específica.
Terminada ésta, los trabajadores de construcción civil deberán cambiar el lugar  de la prestación de servicios hacia el lugar en donde se ejecute la nueva obra en cuya ejecución habrán de participar.
Más aún, existen casos en los que una misma empresa tiene varias obras en ejecución simultánea, ubicadas en distintos lugares, en todas las cuales puede laborar un mismo trabajador.

TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
DEFINICIÓN
Se consideran trabajadores de construcción civil a todas aquellas personas físicas que realizan una labor de construcción para otra persona, natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. En principio, los trabajadores de construcción civil son obreros, no obstante ello, nada impide que también encontremos empleados trabajando en esta rama de actividad (planilleros, ingenieros, etc.).

CATEGORÍAS DE TRABAJADORES

Mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945, modificado posteriormente por diversas normas, se establecieron tres categorías de trabajadores de construcción civil, definidas sobre la base de una concepción piramidal establecida por los diversos convenios colectivos celebrados a través del tiempo, que determinaban el otorgamiento de diversas remuneraciones para cada categoría.
Es precisamente por esto último que resulta importante definir las distintas categorías de trabajadores de construcción civil, pues de ellas dependerán las labores que deben realizar éstos y los jornales mínimos que deberán percibir.

Las categorías profesionales del sector construcción civil a las que nos referimos son las siguientes: operarios, ayudantes u oficiales y peones, dentro de las cuales a su vez existe una serie de subdivisiones.


OPERARIOS
Se consideran dentro de esta categoría a:
a.    los albañiles (de ladrillos, de edificaciones).
b.    Los carpinteros (encofradores de estructuras de concreto).
c.    Los fierreros (maestros fierreros, montadores de vigas metálicas, etc.).
d.    Los pintores (empapeladores, de construcción y conservación).
e.    Los electricistas y gasfiteros (maestros gasfiteros, tuberos, etc.).
f.     Los plomeros, los almaceneros, choferes y mecánicos.
g.    Los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios (de mezcladoras, concreteras, wincheras, obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, aire acondicionado y ascensores) y demás trabajadores calificados y especializados en una rama del sector.
Pacto sobre condiciones de trabajo del 29 de setiembre de 1958 y Res. Nº 197 del 05.07.55

OFICIALES O AYUDANTES

Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones señaladas en el punto anterior para operarios, pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad.
También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. R.M. del 05.01.56

PEONES
Se denomina así a los trabajadores no calificados que por esta razón son ocupados, indistintamente, en cualquiera de las tareas de la industria de la construcción siempre que ésta sea manual.

CONTRATOS DE TRABAJO

FORMALIDAD

Como todo contrato de trabajo el de construcción civil es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual ambas partes convienen libremente la prestación de servicios propios de la actividad de construcción, en relación de dependencia, por parte del trabajador y el pago de una remuneración a cambio de ello por parte del empleador.

Dicho contrato no requiere de ninguna formalidad, escrituralidad, comunicación, autorización o registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
PERÍODO DE PRUEBA
Dada la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras, a los trabajadores de construcción civil no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común de la actividad privada, no existiendo tampoco dentro del régimen especial de construcción civil disposición alguna sobre el período de prueba, de manera tal que dicha institución no es aplicable bajo ningún supuesto a los trabajadores de esta actividad.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo en construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo, las cuales según el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) son las siguientes:
a.    El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
b.    La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c.    La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos celebrados bajo modalidad.
d.    El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
e.    La invalidez absoluta y permanente.
f.     La jubilación.
g.    El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley.
h.    La terminación de la relación laboral por causa objetiva.

ESTABILIDAD Y DESPIDO EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, respecto de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito de construcción civil, es necesario precisar algunos puntos referidos a la estabilidad en el trabajo de la que gozan este personal y las características particulares que reviste su despido.
ESTABILIDAD
Dadas las características especiales que presenta la actividad de construcción civil, sobre todo su temporalidad, la estabilidad laboral del trabajador de construcción civil no sólo es relativa en el mismo sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la actividad privada en tanto a éstos, en caso de despido arbitrario, sólo se les garantiza el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año de labor y tantos dozavos y treintavos de dozavos de remuneración como meses y días adicionales tengan, con un tope de doce remuneraciones; sino que además es relativa en un sentido mayor y particular: al trabajador de construcción civil sólo se le garantiza el derecho a una estabilidad relativa mientras dure la labor para la que fue contratado o la obra en que presta servicios.
R.S.D. Nº 92-77-913000 (16.05.77) y R.S.D. Nº 531-81-911000 (24.07.81)
Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que estos consideran que los trabajadores de construcción civil, por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose sólo al período de tiempo que dure la ejecución de la labor específica para la que han sido contratados. R.T.T. de 15.12.78, Exp. Nº O313-78
DESPIDO
Dentro del régimen de Construcción Civil, la figura del despido reviste especiales características en comparación al régimen laboral común de la actividad privada.

DESPIDO POR TÉRMINO DE LABOR O DE OBRA
Esta clase de despido debe observar los siguientes requisitos:
-      Debe darse al cierre de la semana laboral: el patrón de una obra sólo podrá despedir a los trabajadores de ésta, sin aviso previo de despedida, siempre que dicho acto se efectúe el día de cierre de la semana laboral.
-      No requiere formalidad alguna.
-      Puede darse sólo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado, no correspondiéndole a éste, en estos casos, el pago de la indemnización por despido injustificado establecida en el régimen laboral común de la actividad privada
DESPIDO POR FALTA GRAVE
El trabajador de construcción civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la legislación del régimen laboral común de la actividad privada, es decir en la LPCL.
PROHIBICIÓN DE DESPIDO DE TRABAJADORES ENFERMOS
Los trabajadores enfermos no podrán ser despedidos mientras se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los regímenes de seguridad social que administra el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Tales trabajadores podrán ser reemplazados por otros, a juicio de los empleadores, pudiendo el reemplazante ser separado o volver a su anterior ocupación, cuando el reemplazado se reintegre a sus labores.