lunes, 21 de mayo de 2012

Incrementan Remuneración Mínima Vital a 750 soles a partir de Junio 2012 (Decreto Supremo 007-2012-TR comentado)


En su discurso de juramentación ante el Congreso de la República el actual mandatario anunció el incremento de la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles. En consonancia con ello, el 14 de Agosto del 2011 el Ministerio de Trabajo publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR aprobando el incremento de la Remuneración Mínima Vital a seiscientos setenticinco nuevos soles mensuales (S/. 675.00) para los trabajadores del régimenlaboral privado (excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa), anunciándose un aumento similar para el año 2012 aunque sin precisar fecha.

Pues bien, el día de hoy el Ministerio de Trabajo ha publicado el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR a través del cual se aprueba el segundo tramo del incremento ofrecido por el gobierno, estableciéndose que a partir del 01 de Junio del 2012 la Remuneración Mínima Vital ascenderá a setecientos cincuenta nuevos soles mensuales (S/. 750.00).


En ese sentido, hasta el día Jueves 31 de Mayo del 2012 se aplicará la Remuneración Mínima Vital de S/. 675.00 Nuevos Soles y a partir del día siguiente se aplicarán los S/. 750.00 Nuevos Soles que señala el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR.


Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.


Significa entonces que el trabajador que labore en promedio 4 o más horas diarias según la jornada laboral de su empleadora, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Junio del 2012 una remuneración que no puede ser menor de S/. 750.00 Nuevos Soles mensuales.


A continuación puedes leer el texto completo de la norma:
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR.- Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1º de junio de 2012
          EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores yempleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328 (sic), del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la Sesión Extraordianria Nº 35, del 10 de mayo de 2012, ha consensuado a favor de la disposición que incremente la remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
          DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 nuevos soles a S/. 750.00 nuevos soles, a partir del 1º de junio de 2012.

Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. 
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

miércoles, 16 de mayo de 2012

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS))


Para este año 2012 en lo que es  la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada, debido a que los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% de su CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.

Con esta nueva norma se pretende lograr corregir las diferencias que se han venido dando durante estos años con la CTS y su libre disponibilidad, ya que se exigía el tener cierta cantidad mínima unas 6 remuneraciones brutas con este cambio se logra el objetivo de que la CTS que se trata de un fondo de protección para el trabajador cuando el mismo vea cesado trabajo y durante el periodo de tiempo en que vuelve a emplearse en otro.

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La información del sistema financiero señala que es más del 90% el conjunto de los trabajadores que tienen cuentas de CTS y que cuentan con un saldo por debajo de las 6 remuneraciones, esto es significativo ya que ese 90% de los empleados no lograron por diferentes motivos acceder a su CTS desde el mes de Mayo de 2011.

Otro aspecto es que la norma exige a los empleadores  que informen a las instituciones financieras es decir  loa bancos y cajas la cifra del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

Además otro punto a resaltar es que el porcentaje de las cuentas de CTS depositadas en bancos las mismas están inactivas, esto se debería a que aunque los trabajadores  dejaron de laborar no pasaron a retirar su CTS y también se debe a que al tener una cuenta de CTS en dólares optaron por abrir una nueva cuenta en soles y en esta nueva cuenta es la que le llegan sus depósitos.

Otro dato lo aporta el Ministerio de Trabajo, y que en su momento le fuera remitido la Asociación de Bancos, en el que señala que si existieran dos cuentas el saldo de ambas deberá sumarse para el cálculo del monto disponible.

Monto de la CTS:

En cuanto a la CTS se deben liquidar de forma semestral siendo el equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio además de a un treintavo de este dozavo por cada día fracción de mes.

El pago que se debe tomar en cuenta para calcular la CTS será la remuneración computable pudiendo ser esta mensual o de 30 jornales, de los meses de Abril y Octubre, guiándose por el semestre a liquidar. Si se acabara la relación laboral, la remuneración a computar será la que esté activa cuando acabe la relación laboral.

Además deben saber que se deposita la CTS; La CTS se depositará un máximo de 2 veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, teniendo como tiempo máximo para depositar los 15 primeros días calendarios de estos meses.

Las fechas de pago del CTS serán:

§  CTS Mayo 2012: 18 de Mayo
§  CTS Noviembre 2012: 16 de Noviembre