El Régimen Laboral Especial
tiene derechos modificados en virtud de promover la microempresa y hacer que
estas tengan menos carga en sus costos
El Régimen Laboral Especial
comprende sólo los siguientes derechos
La remuneración mensual no debe ser menor de la RMV( actualmente es de S/. 750.00
nuevos soles).
-
Vacaciones de 15 días al
año
-
Jornada de trabajo equivalente a 8 horas diarias ó 48 horas semanales
-
Descanso semanal y descanso por días feriados de 24 horas.
-
Indemnización por despido injustificado de ½ remuneración por cada año completo y las
fracciones por dozavos.
- En seguridad social en salud, permite
el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores
como asegurados regulares; y en el régimen previsional, permite que la
incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como
el privado (AFP), sea opcional.
No forman
parte de este Régimen Laboral Especial
- El pago de la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS)
- Las gratificaciones de julio y
diciembre.
-
La asignación
familiar.
-
El pago de
utilidades
-
La Póliza de
seguro
-
El trabajo
nocturno
En este último caso NO corresponderá
el pago de la sobretasa si en la microempresa los trabajadores laboran en el
turno nocturno (22:00 a 06:00 horas) en forma habitual, permanente o usual.