martes, 13 de agosto de 2013

El Régimen Laboral Especial

El Régimen Laboral Especial tiene derechos modificados en virtud de promover la microempresa y hacer que estas tengan menos carga en sus costos


El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos
  
La remuneración mensual no debe ser menor de la RMV( actualmente es de S/. 750.00 nuevos soles).
-       Vacaciones de 15 días al año
-       Jornada de trabajo equivalente a 8 horas diarias ó 48 horas semanales
-       Descanso semanal y descanso por días feriados de 24 horas.
-       Indemnización por despido injustificado de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos.
-       En seguridad social en salud, permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el régimen previsional, permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.


No forman parte de  este Régimen Laboral Especial
-       El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
-       Las gratificaciones de julio y diciembre.
-       La asignación familiar.
-       El pago de utilidades
-       La Póliza de seguro
-       El trabajo nocturno

En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la microempresa los trabajadores laboran en el turno nocturno (22:00 a 06:00 horas) en forma habitual, permanente o usual.