jueves, 28 de abril de 2016

LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS EL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO DE PENSIONES AFP

El 21 de abril del 2016,  el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30425 que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% de sus fondos al cumplir los 65 años. También amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018

Los afiliados a las AFP  mayores de 65 años que no estén jubilados y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán retirar hasta un máximo de 95.5% de su fondo previsional a partir del 16 de mayo del 2016, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

El procedimiento indica que, antes que el afiliado tome una decisión, la APF deberá informar de todas las opciones de retiro de sus fondos y jubilación o la combinación de ambos.  Es decir el afiliado podrá retirar el total equivalente al 95.5% de su fondo o en varias armadas.  El afiliado tendrá un plazo obligatorio de siete días para tomar su decisión final. Esta decisión será por única vez e irrevocable, es decir, la decisión que tome el afiliado será definitiva y no podrá ser cambiada.

A partir del octavo día, podrá comunicará su decisión a su AFP acercándose a la agencia, o por vía telefónica, o por correo electrónico o por vía postal. Si decide retirar su dinero, la AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.  En conclusión, este proceso de información, elección y entrega del dinero tomara un total de 10 días hábiles.

La Ley no es retroactiva, por ello las personas que ya cuenten con una pensión de jubilación, no podrán optar por esta alternativa; y los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.


Sin embargo, existe un vacío legal, respecto al uso que se le daría al 4.5% restante, si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo. En principio se dijo que dicho porcentaje sería destinado a Essalud para garantizar la atención médica del jubilado, pero la Ley no lo precisa.

miércoles, 27 de abril de 2016

INCREMENTO DEL SUELDO MINIMO DESDE 1992



·         RMV en S/.72 desde el 9/2/1992 ( US$ 60 )
·         RMV en S/.132 desde el 1/4/1994 ( US$ 65 )
·         RMV en S/.215 desde el 1/10/1996 ( US$ 80 )
·         RMV en S/.265 desde el 1/4/1997 ( US$ 100 )
·         RMV en S/.300 desde el 1/5/1997 ( US$ 115 )
·         RMV en S/.345 desde el 1/9/1997 ( US$ 135 )
·         RMV en S/.410 desde el 10/3/2000 ( US$ 125 )
·         RMV en S/.460 desde el 15/9/2003 ( US$ 138 )
·         RMV en S/.500 desde el 1/1/2006 ( US$ 155 )
·         RMV en S/.550 desde el 1/1/2008 ( US$ 194 )
·         RMV en S/.600 desde el 1/2/2011 ( US$ 219 )
·         RMV en S/.675 desde el 14/8/2011 ( US$ 245 )
·         RMV en S/.750 desde el 1/6/2012 ( US$ 280 )

·         RMV en S/.850 desde el 1/5/2016 ( US$ 252 )

INCREMENTO DEL SUELDO MINIMO

A partir del 1 de mayo del 2016 la Remuneración Mínima Vital (RMV) se incrementa de 750 soles a 850 soles, mediante Decreto Supremo 005-2016-TR, publicado el 31 de marzo del 2016 en el Diario El Peruano.

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el monto mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso; a su vez se modifican otros beneficios, como:

ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar equivale al 10% del monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el cual a partir del 1º de mayo del 2016 será equivalente a ochenta y cinco soles (S/. 85.00).  Según la Ley N° 25129, es un beneficio para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.

MÍNIMO NOCTURNO

El trabajador que labora entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe una remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%; por lo que, desde el 1º de mayo del 2016, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de S/. 1,147.50.