miércoles, 13 de julio de 2016

El ABC del retiro de aportes para jubilación anticipada y viviendas

El Gobierno publicó la semana pasada la ley que permite a los afiliados de las AFP retirar el 25 % de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial en la compra de un primer inmueble (vivienda o terreno), o para amortizar un crédito hipotecario. A continuación, se explica el procedimiento para hacer ese trámite y precisa cómo hacer efectivo el retiro del 95.5 % de los fondos, en el caso las personas de 65 años o más.
-¿Qué implica el retiro de los aportes a las AFP?
Partamos con el ejemplo de un trabajador que llega a la edad de jubilación. Él puede elegir entre recibir pensión en retiros programados administrados por la AFP a la que aportó, o que una aseguradora administre su pensión llamada renta vitalicia. Si diferenciamos, el fondo de los retiros programados pertenece al usuario y son heredables, pero puede reducirse con los años; a su vez, la pensión siempre es la misma en la renta vitalicia. Esto no le conviene a los intereses de las aseguradoras, sea del retiro del 95.5 % por el Régimen Especial de Jubilación anticipada en sus diferentes modalidades o del 25 % para vivienda; se va un capital que devuelve de a pocos “suponiendo” una expectativa de vida de 110 años del afiliado, que en nada se compara a los intereses que cobra la administradora cuando hace operaciones con el dinero del asegurado, sea en préstamos (mediante sus corporaciones financieras) pero sobre todo en inversiones.
-¿Qué modificaciones importantes se han presentado al sistema privado de pensiones para el retiro del 95.5 % de los aportes?
Con muchas dificultades puestas de parte de la Asbanc, del mismo Poder Ejecutivo y un sector del Legislativo, se publicó el 21 de abril de 2016 la Ley 30425 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que:
1) Prorroga la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
2) Permite el retiro del 95.5 % del total del fondo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados (CIC), a partir de 65 años, que se encuentren inscritos en el Sistema Privado de Pensiones o quienes accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), y, desde los 55 años a los que se encuentran desempleados por un periodo mayor a 12 meses. Claro que el afiliado debe tener 55 años como mínimo en varones y 50 años en mujeres. Téngase en cuenta que el desempleo debe ser acreditado con documentos probatorios de las fechas precisas (trámite presencial con copia simple del DNI y adjuntando una declaración jurada de su condición de desempleo). Verán que en estos supuestos se vendrán las modificaciones futuras promovidas por el presidente electo Pedro Pablo Kuczynski.
3) Faculta la jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer; pero se expresa que la condición de enfermedad debe ser evaluada por el comité de la SBS. ¿Van a tener una clínica de diagnóstico de cáncer? ¿Acaso no es suficiente el certificado del centro de salud? ¡Esta dolencia es de suma urgencia!
4) Retiro del 25 % del fondo acumulado para la cuota inicial de un crédito hipotecario; claro que se recomienda que el aportante tenga acumulado S/ 50 mil. Esta cuantificación es a raíz de lo expresado por el ministro de Vivienda, que con este monto podría acceder a una vivienda de S/ 12,500 teniendo en cuenta que las características de esta vivienda “pueden desagradar al aportante”. Recomendando que el monto de CIC esté entre S/ 57 mil y S/ 260 mil. (También se notarán a futuro modificaciones propiciadas por el Sr. Kuczynski).
5) La recuperación de los aportes descontados a los afiliados y no abonados por el empleador son imprescriptibles.
-¿Qué presencia tuvo y tiene la SBS?
A fin de hacer efectivas las modificaciones, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reguló la aplicación de dicha Ley con Resolución SBS 2370-2016, estableciendo el procedimiento operativo en:
Paso 1: Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a la AFP.
Paso 2: Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión.
Paso 3: Elección de las opciones de retiro y/o pensión, para el respectivo pago.
Al margen de las opiniones a favor o en contra de la Ley 30425, que resultan retóricas, lo cierto es que estando en vigencia se tiene que cumplir. Por ejemplo, una de las AFP viene poniendo “trabas” a los afiliados que optan por el retiro del 95.5 % de su fondo; incumpliendo lo normado por la SBS en su Resolución 2370-2016.
-¿Cuáles son las trabas que usted denuncia?
Es el caso de que, en lugar de cumplir los tres pasos ya descritos, para retirar su fondo, obligan a sus afiliados a seguir ¡seis pasos!, teniendo que esperar la devolución de su fondo. Están duplicando los trámites, ¡El doble del tiempo previsto o más!, hasta que la AFP tenga a bien “consentir” el retiro que corresponda. Esto revela una situación que la SBS debe fiscalizar de oficio sin esperar las quejas, reclamos o denuncias de los afiliados afectados; sometiendo a los infractores al procedimiento.
-¿Y qué pasa con el resto, al retiro del 95.5 %?
Al retiro del 95,5 %, restando un 4.5 % de su fondo previsional a los 65 años, la ley permite que ese 4,5 % sea destinado para garantizar la atención médica en EsSalud.
-¿Qué percepción tiene sobre el destino del retiro del 95.5 %?
Acorde a lo afirmado por las AFP, el 50 % de los afiliados que retiran, tienden a la opción de poner un negocio propio al momento de hacer el retiro de su dinero. Si el promedio de este fondo es de S/ 90 mil, pues bienvenido, porque se genera microempresa, y no entiendo por qué hay tanta resistencia de las financieras si los propietarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones son los mismos bancos (en realidad, se sabe). En la praxis, todo se queda en el sistema financiero, solo que un fondo de pensiones (recordando que se promediaba devolver en expectativa de vida del aportante de 110 años), significaba un buen negocio. La disminución de dicho promedio era y es como un capital fungible que maneja el sector financiero, un símil a una cuenta fija con bajos intereses a favor de las entidades.
-¿Cuál cree que será el futuro de esta ley de retiro del total de los aportes?
Recordemos que el premier Pedro Cateriano afirmó primero que el Gobierno estaba analizando presentar una acción de inconstitucionalidad contra la norma de retiro del 95.5 %, antes de su publicación y después al notarse el dislate, el aún presidente Humala indicó que ello no significaba que la ley no se promulgaría. Pero actualmente tenemos estadísticas que señalan que, del 4 al 6 de julio, 17,913 peruanos solicitaron el Reporte de Búsquedas de Índices a su nombre en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp. No dudo que el electo presidente va a tratar de modificar esta ley para que los afiliados no puedan retirar el 95.5 % de sus aportes.
-¿Qué modificación importante se ha presentado al sistema privado de pensiones con la libre disposición del 25 % para ser usado en la adquisición de vivienda?
Téngase presente que hasta el 1 de julio había 278 mil aportantes a las AFP que tienen entre 25 y 44 años y que no cuentan con una casa propia, según las estimaciones del Ministerio de Vivienda. A su vez tenemos normativamente que el 29 de junio de 2016, se publicó la Ley N° 30478 que modifica el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), precisando los alcances detallados en el Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, para que los afiliados al SPP puedan disponer hasta el 25 % de su fondo acumulado para:
a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación.
Fuente: Diario Expreso