domingo, 1 de mayo de 2011

LO QUE DEBES SABER SOBRE TU CTS

Este 30 de abril venció el plazo para que los trabajadores retiren parte de su CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), y es que a partir del 1 de mayo de 2011, los trabajadores solo podrán disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas depositadas en la cuenta individual de depósito de la CTS.

Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene  S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 7,000, puede retirar el 70% de S/. 1,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones.

Además, los empleadores, al 30 de abril de 2011, deberán comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias de la CTS el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, a efectos que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto no disponible.

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