Este 30 de abril venció el plazo para que los trabajadores retiren parte de su CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), y es que a partir del 1 de mayo de 2011, los trabajadores solo podrán disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas depositadas en la cuenta individual de depósito de la CTS.
Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 7,000, puede retirar el 70% de S/. 1,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones.
Además, los empleadores, al 30 de abril de 2011, deberán comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias de la CTS el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, a efectos que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto no disponible.
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