martes, 10 de mayo de 2011

Preguntas y respuestas sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Si bien el plazo para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre Noviembre 2010-Abril de 2011, vence el 15 de mayo, en la medida en que dicho día no es hábil, por ser domingo, éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el lunes 16.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS? 

Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.

¿Cómo se determina la CTS por depositar en mayo?

Para efectos del depósito correspondiente a mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. 

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable? 

Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. 

¿Qué se entiende por remuneración computable? 

Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. De esta manera, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2010 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo que se trate de vales de alimentos.

No formarán parte de la remuneración computable, si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, asi como tampoco forma parte de la remuneración base para calcular la CTS, la bonificación extraordinaria de carácter temporal que percibieron los trabajadores hasta diciembre de 2010 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, vigente también hasta dicha oportunidad, y que equivalía al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador estaba afiliado a una EPS.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que puede ascender inclusive a 36,000 nuevos soles.

¿Puede el trabajador disponer de su CTS?

De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

La información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 30 de abril de 2011.

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