Para este año 2012 en lo que es la libre disponibilidad de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada, debido a que los
trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% de su CTS en caso de haber
acumulado más de 6 sueldos.
Con esta nueva
norma se pretende lograr corregir las diferencias que se han venido dando
durante estos años con la CTS y su libre disponibilidad,
ya que se exigía el tener cierta cantidad mínima unas 6 remuneraciones
brutas con este cambio se logra el objetivo de que la CTS que se trata de
un fondo
de protección para el trabajador cuando el mismo vea cesado trabajo y durante
el periodo de tiempo en que vuelve a emplearse en otro.
La información del sistema financiero señala que es más del 90% el conjunto de los trabajadores que tienen cuentas de CTS y que cuentan con un saldo por debajo de las 6 remuneraciones, esto es significativo ya que ese 90% de los empleados no lograron por diferentes motivos acceder a su CTS desde el mes de Mayo de 2011.
Otro aspecto es
que la norma exige a los empleadores que informen a las instituciones
financieras es decir loa bancos y cajas la cifra del equivalente al
monto intangible de cada trabajador.
Además otro
punto a resaltar es que el porcentaje de las cuentas de CTS depositadas
en bancos las mismas están inactivas, esto se debería a que aunque los
trabajadores dejaron de laborar no pasaron a retirar su CTS y también se
debe a que al tener una cuenta de CTS en dólares optaron por abrir una nueva
cuenta en soles y en esta nueva cuenta es la que le llegan sus depósitos.
Otro dato lo
aporta el Ministerio de Trabajo, y que en su momento le fuera remitido la
Asociación de Bancos, en el que señala que si existieran dos cuentas el
saldo de ambas deberá sumarse para el cálculo del monto disponible.
Monto de la CTS:
En cuanto a la CTS se deben liquidar
de forma semestral siendo el equivalente a un dozavo de la remuneración
computable por cada mes de servicio además de a un treintavo de este dozavo por
cada día fracción de mes.
El pago que se debe tomar en cuenta
para calcular la CTS será la remuneración computable pudiendo ser esta
mensual o de 30 jornales, de los meses de Abril y Octubre, guiándose por el
semestre a liquidar. Si se acabara la relación laboral, la remuneración a
computar será la que esté activa cuando acabe la relación laboral.
Además deben saber que se deposita
la CTS; La CTS se depositará un máximo de 2 veces al año, en los meses de Mayo
y Noviembre de cada año, teniendo como tiempo máximo para depositar los 15
primeros días calendarios de estos meses.
Las fechas de
pago del CTS serán:
§
CTS Mayo 2012: 18 de Mayo
§
CTS Noviembre 2012: 16 de Noviembre
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