miércoles, 16 de mayo de 2012

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS))


Para este año 2012 en lo que es  la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada, debido a que los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% de su CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.

Con esta nueva norma se pretende lograr corregir las diferencias que se han venido dando durante estos años con la CTS y su libre disponibilidad, ya que se exigía el tener cierta cantidad mínima unas 6 remuneraciones brutas con este cambio se logra el objetivo de que la CTS que se trata de un fondo de protección para el trabajador cuando el mismo vea cesado trabajo y durante el periodo de tiempo en que vuelve a emplearse en otro.

http://depositosaplazo.pe/../wp-includes/js/tinymce/plugins/wordpress/img/trans.gif
La información del sistema financiero señala que es más del 90% el conjunto de los trabajadores que tienen cuentas de CTS y que cuentan con un saldo por debajo de las 6 remuneraciones, esto es significativo ya que ese 90% de los empleados no lograron por diferentes motivos acceder a su CTS desde el mes de Mayo de 2011.

Otro aspecto es que la norma exige a los empleadores  que informen a las instituciones financieras es decir  loa bancos y cajas la cifra del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

Además otro punto a resaltar es que el porcentaje de las cuentas de CTS depositadas en bancos las mismas están inactivas, esto se debería a que aunque los trabajadores  dejaron de laborar no pasaron a retirar su CTS y también se debe a que al tener una cuenta de CTS en dólares optaron por abrir una nueva cuenta en soles y en esta nueva cuenta es la que le llegan sus depósitos.

Otro dato lo aporta el Ministerio de Trabajo, y que en su momento le fuera remitido la Asociación de Bancos, en el que señala que si existieran dos cuentas el saldo de ambas deberá sumarse para el cálculo del monto disponible.

Monto de la CTS:

En cuanto a la CTS se deben liquidar de forma semestral siendo el equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio además de a un treintavo de este dozavo por cada día fracción de mes.

El pago que se debe tomar en cuenta para calcular la CTS será la remuneración computable pudiendo ser esta mensual o de 30 jornales, de los meses de Abril y Octubre, guiándose por el semestre a liquidar. Si se acabara la relación laboral, la remuneración a computar será la que esté activa cuando acabe la relación laboral.

Además deben saber que se deposita la CTS; La CTS se depositará un máximo de 2 veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, teniendo como tiempo máximo para depositar los 15 primeros días calendarios de estos meses.

Las fechas de pago del CTS serán:

§  CTS Mayo 2012: 18 de Mayo
§  CTS Noviembre 2012: 16 de Noviembre

No hay comentarios:

Publicar un comentario