miércoles, 27 de abril de 2016

INCREMENTO DEL SUELDO MINIMO

A partir del 1 de mayo del 2016 la Remuneración Mínima Vital (RMV) se incrementa de 750 soles a 850 soles, mediante Decreto Supremo 005-2016-TR, publicado el 31 de marzo del 2016 en el Diario El Peruano.

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el monto mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso; a su vez se modifican otros beneficios, como:

ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar equivale al 10% del monto de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el cual a partir del 1º de mayo del 2016 será equivalente a ochenta y cinco soles (S/. 85.00).  Según la Ley N° 25129, es un beneficio para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.

MÍNIMO NOCTURNO

El trabajador que labora entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe una remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%; por lo que, desde el 1º de mayo del 2016, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de S/. 1,147.50.


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