jueves, 28 de abril de 2016

LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS EL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO DE PENSIONES AFP

El 21 de abril del 2016,  el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30425 que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% de sus fondos al cumplir los 65 años. También amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018

Los afiliados a las AFP  mayores de 65 años que no estén jubilados y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán retirar hasta un máximo de 95.5% de su fondo previsional a partir del 16 de mayo del 2016, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

El procedimiento indica que, antes que el afiliado tome una decisión, la APF deberá informar de todas las opciones de retiro de sus fondos y jubilación o la combinación de ambos.  Es decir el afiliado podrá retirar el total equivalente al 95.5% de su fondo o en varias armadas.  El afiliado tendrá un plazo obligatorio de siete días para tomar su decisión final. Esta decisión será por única vez e irrevocable, es decir, la decisión que tome el afiliado será definitiva y no podrá ser cambiada.

A partir del octavo día, podrá comunicará su decisión a su AFP acercándose a la agencia, o por vía telefónica, o por correo electrónico o por vía postal. Si decide retirar su dinero, la AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.  En conclusión, este proceso de información, elección y entrega del dinero tomara un total de 10 días hábiles.

La Ley no es retroactiva, por ello las personas que ya cuenten con una pensión de jubilación, no podrán optar por esta alternativa; y los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.


Sin embargo, existe un vacío legal, respecto al uso que se le daría al 4.5% restante, si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo. En principio se dijo que dicho porcentaje sería destinado a Essalud para garantizar la atención médica del jubilado, pero la Ley no lo precisa.

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