El 21 de abril del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó la Ley N° 30425 que permite a los afiliados de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% de sus fondos al cumplir los 65 años. También amplía
la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en
el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018
Los afiliados a
las AFP mayores de 65 años que no estén
jubilados y aquellos
que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán retirar hasta un máximo de 95.5% de su
fondo previsional a partir del 16 de mayo del 2016, según la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS)
El procedimiento indica que, antes que
el afiliado tome una decisión, la APF deberá informar de todas las opciones de retiro
de sus fondos y jubilación o la combinación de ambos. Es decir el afiliado podrá retirar el total
equivalente al 95.5% de su fondo o en varias armadas. El afiliado tendrá un plazo obligatorio de
siete días para tomar su decisión final. Esta decisión será por única vez e
irrevocable, es decir, la decisión que tome el afiliado será definitiva y no
podrá ser cambiada.
A partir del
octavo día, podrá comunicará su decisión a su AFP acercándose a la agencia, o
por vía telefónica, o por correo electrónico o por vía postal. Si decide
retirar su dinero, la AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para la entrega
del porcentaje exigido. En conclusión,
este proceso de información, elección y entrega del dinero tomara un total de
10 días hábiles.
La Ley no es
retroactiva, por ello las personas que ya cuenten con una pensión de
jubilación, no podrán optar por esta alternativa; y los que estén en medio
del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al
retiro de sus fondos.
Sin embargo, existe
un vacío legal, respecto al uso que se le daría al 4.5% restante, si el
afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo. En principio se dijo que dicho
porcentaje sería destinado a Essalud para garantizar la atención médica del
jubilado, pero la Ley no lo precisa.
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