sábado, 13 de agosto de 2011

LA REMUNERACION MINIMA VITAL - RMV

La Remuneración Mínima Vital no siempre se llamó así. La actual denominación rige desde agosto de 1990, pues previamente era conocida como Ingreso Mínimo Legal. Antes tuvo otras denominaciones.

La Remuneración Mínima Vital apareció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Cada país establece las medidas que regulan su pago y los mecanismos para determinar periódicamente su monto.

El salario o la remuneración es la retribución por nuestro trabajo y una situación de competencia, debería fijarse en función a la oferta y la demanda de empleo. Es decir, una industria o empresa tendría que incrementar la remuneración de sus trabajadores para retenerlos y evitar que migren hacia otras actividades que pueden ofrecerles un sueldo mejor o por la escasez de mano de obra.

En actividades que requieren alta calificación profesional, se da mayormente la migración de un empleo a otro, en función a la retribución y condiciones laborales ofrecidas; mientras que en actividades primarias, como la agricultura, es común que la escasez de mano de obra marque la pauta de las remuneraciones.
Sin embargo, a diferencia de los precios de cualquier bien o servicio, los movimientos en los salarios no son tan dinámicos, sobre todo en un contexto, donde la oferta de trabajo supera significativamente a las oportunidades laborales disponibles. De ahí la importancia de generar inversiones en nuevas actividades empresariales que incrementen la demanda de trabajadores y esta se equipare con la gran oferta de personal.

Otra manera de incrementar las remuneraciones es a través de la productividad que le permita generar a las empresas los excedentes necesarios para precisamente financiar el aumento del costo de la planilla.  Este último caso se da mayormente en las micro y pequeñas empresas formales, que si bien en promedio ofrecen una remuneración mayor a la RMV, operan con márgenes muy estrechos en sus costos, entre otros aspectos por la alta competencia, la falta de capital y la competencia desleal de las empresas informales.
Por este motivo,  gremios empresariales y especialistas han planteado una RMV diferenciada por nivel de actividad y región, pues no todas las empresas podrán absorver en sus flujos de caja el incremento de los costos de la planilla con el aumento del sueldo mínimo.

Marco legal

Las autoridades fijan un sueldo mínimo, a partir del cual empresas y trabajadores negocian la remuneración. La RMV es la remuneración básica mensual que debe recibir un trabajador de la actividad privada. Su valor es único en todo el país, es decir no hay una tarifa única para Lima y otra para Arequipa, por ejemplo.

La Constitución de 1993 (Artículo 24) estableció que dicho salario lo determina el Estado, con la participación de los trabajadores y empleadores. La institución encargada de proponer los cambios en la RMV es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).

Empero, de acuerdo al artículo 118° de la Carta Magna, es factible disponer el incremento del salario mínimo mediante Decreto de Urgencia, como se hicieron los últimos incrementos, pero su monto debe ser fijado con criterio técnico por los actores sociales representados en el Consejo Nacional del Trabajo.
El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente esperada (no considera precios volátiles). Los incrementos a la RMV, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:
a) Profunda recesión o una fuerte elevación de la tasa de desempleo.
b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral.
c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.

En los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. Hace poco el presidente, Ollanta Humala, anunció un reajuste de S/.675.00 a partir de agosto y en S/.750 al mes a partir del 2012.

El incremento de la remuneración impacta sobre las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios o participación en utilidades. También influye en el cálculo del ingreso mínimo legal minero, la remuneración diaria del sector agrario, de periodistas colegiados, en las asignaciones familiares y el ingreso mínimo por trabajo nocturno.

A su vez, esto produce un incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD.

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